domingo, 1 de mayo de 2011

Reclamos de derechos

En esta imagen se puede ver a un grupo de personas en sillas de ruedas en reclamo por un transporte publico mas accesible.


Estos son algunos de los derechos que exigen organizaciones como REDI
1. Se dispongan las medidas necesarias para que se cumplan las normas sobre accesibilidad en edificios públicos y privados, en la vía pública y en los transportes públicos de pasajeros. 
2. Se garantice el acceso a la información y a la comunicación, para personas con discapacidades sensoriales, a saber auditivas y/o visuales. 
3. Se arbitren los mecanismos para dar cumplimiento a las normas que aseguran un cupo mínimo de personal discapacitado en la Administración pública nacional y local, y en empresas concesionarias de servicios públicos. 
4.Se concrete la adjudicación de pequeños comercios destinados a personas con discapacidad en edificios públicos. 

5. Se disponga la creación de áreas específicas sobre discapacidad en los ámbitos legislativo, ejecutivo y de contralor. 
6. Se cumplan las normas nacionales e internacionales suscritas por nuestro país, mediante acciones de amparo ante los Tribunales competentes.
 

1)       Medios de transporte
1.Rechazamos todo intento del Gobierno o de las empresas por restringir nuestro derecho a acceder al transporte público de pasajeros. 
2. Todo colectivo nuevo deberá ser accesible para personas con limitaciones físicas y sin obstaculizar a ciegos y personas con baja visión. No podrán circular aquellos colectivos adaptadas para ser accesibles que no brinden dicho servicio en condiciones de seguridad. 
3. Todo colectivo con estructura potencialmente accesible (piso bajo) deberá tornarse accesible. Hasta tanto lo sea, no podrá circular. 
4. Las líneas deberán fijar un cronograma de circulación para los colectivos adaptados, divulgar los horarios en que circulen, y todas estas unidades deberán circular siempre, inclusive los sábados, domingos, feriados y de noche, parando obligatoriamente en todas las paradas y recogiendo a pasajeros con movilidad reducida estén o no en la parada designada. Las empresas deberán entrenar a sus choferes para brindar la asistencia requerida por el pasajero con movilidad reducida. 
5. Las empresas de ómnibus de media y larga distancia deberán asignar asientos accesibles en planta baja para pasajeros con movilidad reducida. 
6. Todas las estaciones de tren deberán ser accesibles, para lo cual se deberán reabrir todas las rampas pre-existentes a la privatización de los trenes y eliminar los molinetes. En las líneas con desniveles entre plataforma y vagón, deberán instalarse mecanismos de elevación y aproximación y los guardas deberán estar para accionarlos y asistir a los pasajeros que lo requieran. 
7. Toda nueva estación de subterráneo que se construya y toda estación que se remodele deberá ser accesible, mediante ascensor y con la señalización e información adecuada. Deberá darse prioridad a la remodelación accesible de las estaciones existentes antes de proseguir con la ampliación de la red subterránea. 
8. Debe reglamentarse de forma inmediata el otorgamiento de pases libres para personas con discapacidad y sus acompañantes (cuando corresponda) y los criterios a seguir en su uso que contemplen la reserva anticipada de pasajes para recorridos de media y larga distancia. Debe implementarse el Boleto Sanitario (Foro Social de Salud, 2003). 
9. A toda empresa de transporte público de pasajeros que desconozca dichos pases libres se le suspenderá su habilitación por 1 semana por cada denuncia fehaciente. 
10. Las empresas de transporte aéreo, fluvial y terrestre de pasajeros deberán respetar el derecho de todo pasajero con discapacidad a viajar solo, salvo prescripción contraria del médico tratante. Estas empresas deberán garantizar el acceso a las naves/ unidades mediante mecanismos de traslación que garanticen la seguridad de los pasajeros con discapacidad, y reservar asientos accesibles. 
11. Los taxis y remises deberán trasladar a pasajeros con movilidad reducida, y a quienes incumplan este deber se les suspenderá su habilitación por 1 semana por cada denuncia fehaciente. 
Todo funcionario de gobierno que incumpla en sus deberes de fiscalización y/o ejecución de lo precedente será removido de su cargo y sujeto a proceso por incumplimiento de deberes de funcionario público.

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